Toda atención que factura una IPS, un consultorio o una clínica en Colombia tiene un nombre técnico: Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud. Es distinta de la factura electrónica que usa cualquier otro negocio del país, aunque el nombre suene parecido. Desde el Decreto 441 de 2022, toda FEV en salud necesita el RIPS de esa atención como soporte obligatorio, y no puede radicarse ante quien paga sin pasar antes por dos validaciones separadas.

¿En qué se diferencia de una factura electrónica común?

Una factura de venta corriente solo pasa por la DIAN: se genera, la DIAN la valida y queda lista para el cliente. La FEV en salud hace ese mismo trámite con la DIAN, pero además necesita el visto bueno del Ministerio de Salud sobre el RIPS que sustenta la atención. Si la DIAN acepta la factura pero el RIPS todavía no está validado, la entidad responsable de pago (una EPS, ADRES, una aseguradora de SOAT) no tiene por qué reconocerla. Por eso, cuando una FEV en salud rebota, casi nunca falla la factura. Falla el RIPS que la respalda.

Doble validación: DIAN primero, Ministerio de Salud después

El flujo tiene dos pasos que corren en paralelo, no uno detrás del otro por elección sino porque la norma los exige a ambos. La DIAN valida la factura como documento electrónico, igual que a cualquier otra empresa. El Ministerio de Salud, a través del Mecanismo Único de Validación (MUV), revisa el RIPS en formato JSON de esa misma atención y, si pasa las reglas vigentes, devuelve el CUV (Código Único de Validación). Una FEV en salud solo queda lista para radicar cuando tiene los dos: la validación de la DIAN y el CUV del Ministerio.

Qué exige hoy la Resolución 948

Desde que la Resolución 948 de 2026 quedó como la norma vigente sobre RIPS y FEV en salud, estos son los soportes que una factura necesita según el caso:

  • CUVSiempre obligatorio, sin excepción, para cualquier FEV en salud.
  • CUCONObligatorio cuando la atención está ligada a un contrato cargado en el SIIFA. Desde el 1 de julio de 2026, si el contrato existe y el CUCON falta, la DIAN rechaza la factura de forma automática, antes de que llegue a la entidad pagadora.
  • Justificación Factura sin contratoPara los casos sin contrato asociado: urgencias no contractualizadas, atenciones a cargo de ADRES o SOAT, atenciones ordenadas judicialmente.

“Muchas IPS todavía tratan la FEV como si fuera solo un papel con un total al final. Lo que realmente la sostiene es el RIPS que va detrás. Si ese RIPS no pasa la validación del Ministerio, no importa que la DIAN haya aceptado la factura: la entidad pagadora sigue sin tener con qué reconocerla.”

— Equipo de facturación, Binstarh

Cómo lo genera Binstarh

Binstarh arma la FEV directamente desde la historia clínica de la atención: nada se exporta a otro sistema ni se digita dos veces. Genera el RIPS en JSON, lo valida contra las reglas vigentes del Ministerio, obtiene el CUV a través del MUV y agrega el CUCON cuando el contrato lo exige. Todo antes de radicar la factura, sin que nadie en tu equipo tenga que armar cada soporte por separado.

Fuentes oficiales